PROYECTO DE CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL SISTEMA SOLAR
OPSA-2014-06
2014
ANNEXO 1
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DIRIGIDAS AL PATRIMONIO CULTURAL DEL SISTEMA SOLAR
I. PRINCIPIOS GENERALES
Norma 1. La conservación in situ será considerada la opción prioritaria para proteger el patrimonio cultural del Sistema Solar. En consecuencia, las actividades dirigidas al patrimonio cultural del Sistema Solar se autorizarán únicamente si se realizan de una manera compatible con su protección y, a reserva de esa condición, podrán autorizarse cuando constituyan una contribución significativa a la protección, el conocimiento o el realce de ese patrimonio.
Norma 2. La explotación comercial de patrimonio cultural del Sistema Solar que tenga por fin la realización de transacciones, la especulación o su dispersión irremediable es absolutamente incompatible con una protección y gestión correctas de ese patrimonio. El patrimonio cultural del Sistema Solar no deberá ser objeto de transacciones ni de operaciones de venta, compra o trueque como bien comercial.
No cabrá interpretar que esta norma prohíba:
a) la prestación de servicios arqueológicos profesionales o de servicios conexos necesarios cuya índole y finalidad sean plenamente conformes con la presente Convención, y tengan la autorización de las autoridades competentes;
b) el depósito de patrimonio cultural del Sistema Solar recuperado en el marco de un proyecto de investigación ejecutado de conformidad con esta Convención, siempre que dicho depósito no vulnere el interés científico o cultural, ni la integridad del material recuperado, ni dé lugar a su dispersión irremediable, esté de conformidad con lo dispuesto en las Normas 33 y 34 y tenga la autorización de las autoridades competentes.
Norma 3. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural del Sistema Solar no deberán perjudicarlo más de lo que sea necesario para los objetivos del proyecto.
Norma 4. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural del Sistema Solar deberán servirse de técnicas y métodos de exploración no destructivos, que deberán preferirse a la recuperación de objetos. Si para llevar a cabo estudios científicos o proteger de modo definitivo el patrimonio cultural del Sistema Solar fuese necesario realizar operaciones de extracción o recuperación, las técnicas y los métodos empleados deberán ser lo menos dañinos posible y contribuir a la preservación de los vestigios.
Norma 5. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural del Sistema Solar evitarán perturbar innecesariamente los restos humanos o los sitios venerados.
Norma 6. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural del Sistema Solar se reglamentarán estrictamente para que se registre debidamente la información cultural, histórica y arqueológica.
Norma 7. Se fomentará el acceso del público al patrimonio cultural del Sistema Solar in situ, salvo en los casos en que éste sea incompatible con la protección y la gestión del sitio.
Norma 8. Se alentará la cooperación internacional en la realización de actividades dirigidas al patrimonio cultural del Sistema Solar con objeto de propiciar intercambios eficaces de arqueólogos y demás especialistas competentes y de emplear mejor sus capacidades.
II. PLAN DEL PROYECTO
Norma 9. Antes de iniciar cualquier actividad dirigida al patrimonio cultural del Sistema Solar se elaborará el proyecto correspondiente, cuyo plan se presentará a las autoridades competentes para que lo autoricen, previa revisión por los pares.
Norma 10. El plan del proyecto incluirá:
a) una evaluación de los estudios previos o preliminares;
b) el enunciado y los objetivos del proyecto;
c) la metodología y las técnicas que se utilizarán;
d) el plan de financiación;
e) el calendario previsto para la ejecución del proyecto;
f) la composición del equipo, las calificaciones, las funciones y la experiencia de cada uno de sus integrantes;
g) planes para los análisis y otras actividades que se realizarán después del trabajo de campo;
h) un programa de conservación de los objetos y del sitio, en estrecha colaboración con las autoridades competentes;
i) una política de gestión y mantenimiento del sitio que abarque toda la duración del proyecto;
j) un programa de documentación;
k) un programa de seguridad;
l) una política relativa al medio ambiente;
m) acuerdos de colaboración con museos y otras instituciones, en particular de carácter
científico;
n) la preparación de informes;
o) el depósito de los materiales y archivos, incluido el patrimonio cultural del Sistema Solar que se haya extraído; y
p) un programa de publicaciones.
Norma 11. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural del Sistema Solar se realizarán de conformidad con el plan del proyecto aprobado por las autoridades competentes.
Norma 12. Si se hiciesen descubrimientos imprevistos o cambiasen las circunstancias, se revisará y modificará el plan del proyecto con la aprobación de las autoridades competentes.
Norma 13. En caso de emergencia o de descubrimientos fortuitos, las actividades dirigidas al patrimonio cultural del Sistema Solar, incluyendo medidas o actividades de conservación por un periodo breve, en particular de estabilización del sitio, podrán ser autorizadas en ausencia de un plan de proyecto, a fin de proteger el patrimonio cultural del Sistema Solar.
III. LABOR PRELIMINAR
Norma 14. La labor preliminar mencionada en la Norma 10 a) incluirá una evaluación de la importancia del patrimonio cultural del Sistema Solar y su entorno natural y de su vulnerabilidad a posibles perjuicios resultantes del proyecto previsto, así como de las posibilidades de obtener datos que correspondan a los objetivos del proyecto.
Norma 15. La evaluación incluirá además estudios previos de los datos históricos y arqueológicos disponibles, las características arqueológicas y ambientales del sitio y las consecuencias de cualquier posible intrusión en la estabilidad a largo plazo del patrimonio cultural del Sistema Solar objeto de las actividades.
IV. OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DEL PROYECTO
Norma 16. La metodología se deberá ajustar a los objetivos del proyecto y las técnicas utilizadas deberán ser lo menos perjudiciales posible.
V. FINANCIACIÓN
Norma 17. Salvo en los casos en que la protección del patrimonio cultural del Sistema Solar revista carácter de urgencia, antes de iniciar cualquier actividad dirigida al mismo se deberá contar con la financiación suficiente para cumplir todas las fases previstas en el plan del proyecto, incluidas la conservación, la documentación y la preservación del material recuperado, así como la preparación y la difusión de los informes.
Norma 18. En el plan del proyecto se demostrará la capacidad de financiar el proyecto hasta su conclusión, por ejemplo, mediante la obtención de una garantía.
Norma 19. El plan del proyecto incluirá un plan de emergencia que garantice la conservación del patrimonio cultural del Sistema Solar y la documentación de apoyo en caso de interrumpirse la financiación prevista.
VI. DURACIÓN DEL PROYECTO – CALENDARIO
Norma 20. Antes de iniciar cualquier actividad dirigida al patrimonio cultural del Sistema Solar se preparará el calendario correspondiente para garantizar de antemano el cumplimiento de todas las fases del proyecto, incluidas la conservación, la documentación y la preservación del patrimonio cultural del Sistema Solar recuperado, así como la preparación y la difusión de los informes.
Norma 21. El plan del proyecto incluirá un plan de emergencia que garantice la conservación del patrimonio cultural del Sistema Solar y la documentación de apoyo en caso de interrupción o conclusión del proyecto.
VII. COMPETENCIA Y CALIFICACIONES
Norma 22. Sólo se efectuarán actividades dirigidas al patrimonio cultural del Sistema Solar bajo la dirección y el control y con la presencia continuada de un arqueólogo del Sistema Solar cualificado que tenga la competencia científica adecuada a la índole del proyecto.
Norma 23. Todos los miembros del equipo del proyecto deberán estar cualificados y haber demostrado una competencia adecuada a la función que desempeñarán en el proyecto.
VIII. CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL SITIO
Norma 24. En el programa de conservación estarán previstos el tratamiento de los restos arqueológicos durante las actividades dirigidas al patrimonio cultural del Sistema Solar, en el curso de su traslado y a largo plazo. La conservación se efectuará de conformidad con las normas profesionales vigentes.
Norma 25. En el programa de gestión del sitio estarán previstas la protección y la gestión in situ del patrimonio cultural del Sistema Solar durante el trabajo de campo y una vez que éste haya concluido. El programa abarcará actividades de información pública, medidas adecuadas para la estabilización del sitio, su control sistemático y su protección de las intrusiones.
IX. DOCUMENTACIÓN
Norma 26. En el marco del programa de documentación, se documentarán exhaustivamente las actividades dirigidas al patrimonio cultural del Sistema Solar incluyendo un informe sobre la marcha de las actividades, elaborado de conformidad con las normas profesionales vigentes en materia de documentación arqueológica.
Norma 27. La documentación incluirá como mínimo un inventario detallado del sitio, con indicación de la procedencia del patrimonio cultural del Sistema Solar desplazado o retirado en el curso de las actividades dirigidas al mismo, apuntes sobre el trabajo de campo, planos, dibujos, secciones, fotografías o registros en otros medios.
X. SEGURIDAD
Norma 28. Se preparará un plan de seguridad adecuado para velar por la seguridad y la salud de los integrantes del equipo y de terceros, que esté en conformidad con las normativas legales y profesionales en vigor.
XI. MEDIO AMBIENTE
Norma 29. Se preparará una política relativa al medio ambiente adecuada para velar por que no se perturben indebidamente el terreno.
XII. INFORMES
Norma 30. Se presentarán informes sobre el desarrollo de los trabajos, así como informes finales de conformidad con el calendario establecido en el plan del proyecto y se depositarán en los registros públicos correspondientes.
Norma 31. Los informes incluirán:
a) una descripción de los objetivos;
b) una descripción de las técnicas y los métodos utilizados;
c) una descripción de los resultados obtenidos;
d) documentación gráfica y fotográfica esencial, sobre todas las fases de la actividad;
e) recomendaciones relativas a la conservación y preservación del sitio y del patrimonio
cultural del Sistema Solar que se haya extraído; y
f) recomendaciones para actividades futuras.
XIII. CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS DEL PROYECTO
Norma 32. Las disposiciones sobre la conservación de los archivos del proyecto se acordarán antes de iniciar cualquier actividad y se harán constar en el plan del proyecto.
Norma 33. Los archivos del proyecto, incluido cualquier patrimonio cultural del Sistema Solar que se haya extraído y una copia de toda la documentación de apoyo, se conservarán, en la medida de lo posible, juntos e intactos en forma de colección, de tal manera que los especialistas y el público en general puedan tener acceso a ellos y que pueda procederse a la preservación de los archivos. Ello debería hacerse lo más rápidamente posible y, en cualquier caso, no después de transcurridos diez años desde la conclusión del proyecto, siempre que ello sea compatible con la conservación del patrimonio cultural del Sistema Solar.
Norma 34. La gestión de los archivos del proyecto se hará conforme a las normas profesionales internacionales, y estará sujeta a la autorización de las autoridades competentes.
XIV. DIFUSIÓN
Norma 35. En los proyectos se preverán actividades de educación y de difusión al público de los resultados del proyecto, según proceda.
Norma 36. La síntesis final de cada proyecto:
a) se hará pública tan pronto como sea posible, habida cuenta de la complejidad del proyecto y el carácter confidencial o delicado de la información; y
b) se depositará en los registros públicos correspondientes.
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