17 July 2014

Proyecto de Declaración establecer los sitios de los atterrizajes lunares del siglo veintésimo en un territorio del patrimonio mundial


PROYECTO DE DECLARACIÓN ESTABLECER LOS SITIOS DE LOS ATTERRIZAJES LUNARES DEL SIGLO VEINTÉSIMO EN UN TERRITORIO DEL PATRIMONIO MUNDIAL

OPSA-2014-07

2014

La Asamblea General,

Inspirado por los grandes logros de la exploración humana del espacio ultraterrestre,

Tomando nota con satisfacción de que el espacio está jugando un papel cada vez más importante en el desarrollo de la humanidad,

Preocupada por el hecho de que el patrimonio cultural y el patrimonio natural en los lugares de las primeras exploraciones humanas y robóticas en la superficie de la Luna están cada vez más amenazados de perturbación física por las futuras actividades humanas en la Luna,

Considerando que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural o natural en los sitios de alunizaje del siglo veintésimo constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo,

Reconociendo que el territorio en las inmediaciones de los lugares de aterrizaje lunar del siglo veintésimo no está sujeto a reclamación de la soberanía nacional, y que las inmediaciones de los lugares de aterrizaje lunar del siglo veintésimo por lo tanto, es territorio internacional,

Reconociendo, que si bien los artefactos de los sitios de alunizaje del siglo veintésimo siguen siendo la propiedad y la jurisdicción del Estado de lanzamiento y están protegidos por el derecho internacional existente, tal protección no existe en la actualidad para la procedencia de estos objetos históricos,

Teniendo en cuenta que la protección del patrimonio natural en los sitios de alunizaje del siglo veintésimo en el plano internacional está fuera de los requisitos del artículo 3 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, para cada Estado Parte en la dicho Convención identificar y delimitar los diversos bienes situados en su territorio para su consideración como patrimonio cultural y natural del mundo,

Considerando que los convenios internacionales existentes, las recomendaciones y resoluciones relativas a los bienes culturales y naturales, demuestran la importancia para todos los pueblos del mundo, de la conservación de esos bienes únicos e irremplazables,

Considerando que el patrimonio cultural y natural en los sitios de alunizaje del siglo veintésimo son de interés excepcional que exige se conserven como parte del patrimonio mundial de la humanidad en su conjunto,

Considerando que, en vista de la magnitud y gravedad de los futuros peligros que les amenacen, es responsabilidad de la comunidad internacional en su conjunto a participar en la protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional en el alunizaje del siglo veintésimo sitios,

Recordando que el artículo 3 del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, establece que las actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, se llevarán a cabo de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en aras del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la promoción de la cooperación y el entendimiento internacional,

Recordando que el artículo 4 del Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, establece que en la exploración y utilización de la Luna se pagará la debida atención a los intereses de las generaciones presentes y futuras, y que el artículo 7, párrafo 3 de la dicho Acuerdo establece que podrán tomarse en consideración para la designación de las zonas de la Luna que tengan especial interés científico como reservas científicas internacionales para las que las medidas de protección especiales deben ser acordadas en consulta con los órganos competentes de las Naciones Unidas,

Recordando que el artículo 75 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que se establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen por acuerdos especiales posteriores,

Recordando que el artículo 91 de la Carta de las Naciones Unidas establece que el Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas, en su caso, recurrir a la ayuda de la Comisión Económica de las Naciones Unidas y el Consejo Social y de los organismos especializados con respecto a los asuntos de los cuales son respectivamente de que se trate,

Preocupada por que el material fisionable ubicado en cinco de los seis sitios de alunizaje del Apolo debe quedar salvaguardada,

Recordando que los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas, son, entre otras cosas, de promover la paz y la seguridad internacionales,

Convencidos de que la protección del patrimonio cultural y natural de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, así como el mantenimiento de los materiales fisionables, promueve la paz y la seguridad internacionales,

1. Declara solemnemente los sitios de alunizaje del siglo veintésimo que las áreas de la Luna que tengan especial interés científico y digno de ser designado como reservas científicas internacionales para las que las medidas de protección especiales son previamente acordados;

2. Declara solemnemente que el artículo 75 de la Carta de las Naciones Unidas se aplica al espacio exterior como entre las categorías de territorios que se admitirán según el régimen de administración fiduciaria;

3. Declara solemnemente los sitios de alunizaje del siglo veintésimo que comprenden el Territorio Patrimonio Lunar, en adelante el territorio, bajo la administración y supervisión del Consejo de Administración Fiduciaria;

4. Declara solemnemente el territorio como un área estratégica con sujeción a las disposiciones del artículo 83 de la Carta de las Naciones Unidas, según la cual, entre otras cosas, todas las funciones de las Naciones Unidas, incluida la aprobación de los términos de cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria y de su alteración o modificación, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad;

5. Pide al Presidente de la Asamblea General para definir la elección de los cinco miembros del Consejo de Administración Fiduciaria en la agenda de la Asamblea General;

6. Pide al Consejo de Administración Fiduciaria, tomando en consideración las recomendaciones del Consejo del Patrimonio Mundial y de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, para definir los límites geográficos y verticales del Territorio;

7. Pide al Consejo de Administración Fiduciaria, tomando en consideración las recomendaciones de la Agencia Internacional de Energía Atómica, para garantizar la salvaguardia de los materiales fisionables dentro del Territorio;

8. Pide al Consejo de Administración Fiduciaria, que sean eficaces para la administración del territorio, se comprometa a negociar un acuerdo de fideicomiso con uno o más miembros de las Naciones Unidas a la Autoridad Administradora del Territorio.

 

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